El Bono por Hijo es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Es importante destacar que este bono no se paga al momento del nacimiento, sino que se suma a la pensión.
Si cumples los requisitos, la bonificación se calcula como el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, tomando como referencia el valor del ingreso mínimo vigente en la fecha de nacimiento del hijo. Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se utilizará el ingreso mínimo de ese año ($165 mil), y si nació después de esa fecha, se utilizará el monto vigente en el mes de nacimiento.
En el caso de hijos adoptados, el beneficio del Bono por Hijo se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva. En el caso de mujeres afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto con la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
Para acceder a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser madre afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Tener 65 años de edad o más.
- Haber residido en Chile durante un período de 20 años, ya sea de forma continua o discontinua, contados desde los 20 años de edad.
- Haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.
Para aquellas beneficiarias de una PGU o una Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), el Bono por Hijo se pagará junto con la pensión de forma vitalicia.