El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García por su “alto riesgo de fuga”, dada la cercanía del juicio y las elevadas condenas a las que se enfrentan por el presunto cobro de mordidas a cambio de contratos públicos para comprar mascarillas en plena pandemia.
La Sala de Apelación ―integrada para este caso por Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena― ha rechazado los recursos presentados por Ábalos y García para salir de la cárcel de Soto del Real (Madrid), donde se encuentran de forma provisional desde el pasado 27 de noviembre, avalando con ello el criterio del instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, y de la Fiscalía Anticorrupción.
En dos resoluciones a las que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados aducen que el riesgo de fuga se ha incrementado por el “inminente” juicio ―previsto hacia el mes de abril, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico―; y por “la gravedad” de las penas solicitadas, que llegan hasta los 30 años de cárcel y, si hay condena, no serán de menos de 12 años y medio. El Supremo incide en que todo ello “ya no es una posibilidad más o menos cercana sino una realidad” porque “existe una acusación por concretos delitos sustentados en un preciso relato de hechos por los que la Fiscalía, también las acusaciones populares, solicitan elevadas penas de prisión”.
Asimismo, la Sala de Apelación recalca que “el caudal de indicios no ha dejado de crecer con cada nueva información disponible”, cristalizando en acusaciones por delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, falsedad en documento oficial, malversación y cohecho. Para los magistrados, la “potencia incriminatoria” de estos indicios permite anticipar la “prosperabilidad de una grave condena” que, además, “no resultaría susceptible de recurso”.
El tribunal recuerda a Ábalos que aún puede colaborar en el “desenlace”
Los magistrados también se detienen a contestar algunos de los argumentos expuestos por las defensas. En concreto, replican a Ábalos que los indicios en su contra no se basan únicamente en la confesión de “un arrepentido”. “No se sustenta en la palabra de Víctor de Aldama”, dicen la Sala de Apelación, en alusión al presunto conseguidor de la trama. En ese sentido, detalla que “nada tienen que ver” sus declaraciones con los delitos de tráfico de influencias y malversación que se imputan al exministro. Y que, en lo relativo al cohecho, el empresario “se autoincrimina”, a lo que suman que su confesión ha quedado acreditada a lo largo de las pesquisas.
El Supremo destaca además que Aldama “ha proporcionado un muy relevante impulso a la investigación”, resaltando en particular el listado de obras públicas supuestamente preadjudicadas que sirvió para abrir una segunda línea de investigación sobre presuntos amaños de obra pública.
Con todo, aunque los magistrados ven “legítimo y comprensible” que las defensas intenten desacreditar a Aldama, afean a Ábalos que sí dé veracidad a las declaraciones del empresario que le benefician, al tiempo que advierten de que retratar al presunto conseguidor como un “pentito”, “término que se empleaba en Italia para designar a aquellos miembros de una organización criminal que se arrepienten”, puede resultar autoincriminatorio para el exdirigente socialista.
De la misma forma, los magistrados rechazan “por ilógica” la denuncia de Ábalos de que con su entrada en prisión provisional el instructor buscaría una confesión al estilo de Aldama. En todo caso, subrayan que, aunque tardía, aún es posible una declaración del exministro que “facilite de forma singular el desenlace” de la investigación.
Dinero y contactos internacionales que facilitarían la huida
La Sala de Apelación valora igualmente que, según el relato del instructor y de Anticorrupción, Ábalos y Koldo García tendrían dinero y contactos suficientes en el extranjero para huir. En este punto, critica al exministro que haya puesto al exdirector general de la Guardia Civil Luis Roldán como ejemplo de que “el mundo se ha hecho muy pequeño” a la hora de dar caza a un fugitivo. Los magistrados lo consideran un “ejemplo francamente desafortunado” por cuanto Roldán estuvo diez meses en busca y captura.
El tribunal descarta asimismo el alegato desplegado por la defensa de Ábalos sobre una supuesta vulneración, no solo de sus derechos políticos, sino también de los derechos de los ciudadanos que lo situaron en el Congreso de los Diputados. La Sala de Apelación recuerda que ser diputado no le da más privilegio que el del aforamiento ante el Supremo, algo que, además, considera que ha situado al exministro “en una posición de ventaja”, porque la necesidad de pedir permiso a la Cámara Baja para imputarle le permitió eludir “medidas de investigación que hubieran sido eficaces” en ese momento.
Al hilo, el tribunal enfatiza que “fue precisamente el cargo que ostentaba y su pertenencia a otro poder del Estado, el Ejecutivo, lo que propició y amparó la comisión de los graves delitos de los que se le acusa”, por lo que estima que “no parece legítimo aducir esa pertenencia a éste u otro poder del Estado para ponerse fuera del alcance de las responsabilidades penales de que se le acusa”.
Respecto a Koldo García, el tribunal concede al exasesor ministerial, que esgrimía que el “incremento patrimonial injustificado” que apreció la Guardia Civil sería de 98.421 euros –no los 317.500 euros que reflejó la institución armada en sus informes–, “ciertamente no hay datos exteriores aflorados de una situación financiera boyante”. Sin embargo, al hilo puntualiza que eso tampoco ofrece seguridad” al tribunal de que no escapará porque, dada “su capacidad de obtener favores”, “no es de excluir que pueda recabar apoyos de terceros interesados en prestarle ese auxilio”.
Respecto al alegado arraigo familiar, que Ábalos sustanció en su régimen de visitas a su hijo menor y Koldo García en la necesidad de atender a una hija pequeña y una madre mayor, el Supremo considera que “desvanece” ante la gravedad de la condena a la que se enfrentan.
Los magistrados también tienen en cuenta que tanto Ábalos como su exasesor están investigados en el alto tribunal por otra presunta trama, la del cobro de comisiones a cambio de contratos de obra pública, en la que también está imputado el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán.
La Sala de Apelación aprovecha estos recursos para asegurar “rotundamente” a las defensas la “más absoluta impermeabilidad” del Supremo “frente a influjos procedentes de los medios de comunicación de masas”. Responde con ello a la letrada de Koldo García, que durante la vista del pasado 15 de enero llegó a plantear a los magistrados si servía de algo ante las publicaciones de la prensa que dan por segura la condena.
Audiencia preliminar el 6 de febrero
Por otro lado, el tribunal que juzgará a Ábalos, Koldo García y Aldama por la presunta trama de mascarillas ha fijado para las 10.00 horas del 6 de febrero una audiencia preliminar para resolver las peticiones de nulidad de las defensas, tal y como avanzaron fuentes jurídicas a EL PAÍS.
En una resolución, el Supremo justifica su decisión en las “singularidades” del caso, así como en las peticiones de las defensas, que plantean una ristra de posibles motivos de nulidad, entre ellos la falta de acceso al material incautado y su supuesta manipulación o el solapamiento de hechos con los investigados en la Audiencia Nacional.
Las fuentes consultadas precisaron que la audiencia preliminar servirá igualmente para acodar la prueba a practicar en el juicio. Defensas y acusaciones han solicitado decenas de testigos, entre los que destacan Carlos Moreno, jefe de gabinete de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero; Juan Ignacio Bidart, que ejerció el mismo cargo para la entonces ministra de Industria, Reyes Maroto; Javier Hidalgo, ex consejero delegado de Air Europa; o la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera.
El tribunal podrá resolver las cuestiones preliminares en la misma audiencia pero, dada la envergadura del caso y de los puntos planteados, lo más probable es que lo haga por escrito días después. Si las rechaza, se avanzará a juicio. La idea, de acuerdo con las citadas fuentes, es que comience después de Semana Santa, en abril.