Nuevo varapalo de la Audiencia Provincial de Madrid al juez Juan Carlos Peinado en su investigación a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Los magistrados consideran que la decisión del juez de reclamar a la Presidencia del Gobierno todos los correos electrónicos que Gómez envió y recibió desde su cuenta oficial de La Moncloa desde julio de 2018 hasta la actualidad no está suficientemente motivada e incumple “los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad”. La Audiencia censura el hecho de que Peinado adoptara esa medida, en septiembre pasado, mediante una providencia, un tipo de resolución judicial que no exige motivación, en vez de utilizar para ello un auto, que requiere estar argumentado, por lo que la decisión de los jueces deja la puerta abierta a que Peinado vuelva a reclamar los correos ahora usando esa vía y argumentando su petición.
El titular del Juzgado 41 de Madrid, que investiga a Gómez por su trabajo como codirectora de dos másteres propios y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), reclamó siete años de correos electrónicos de la esposa del presidente tras imputarle un delito de malversación vinculado a la contratación de su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, también investigada. El juez dio este paso en septiembre a petición de Vox, que está personado como acusación en el caso, y después de que la Unidad de Tecnologías de la Información y las comunicaciones de la Presidencia del Gobierno confirmara al instructor que Gómez tiene un correo corporativo desde que Sánchez llegó al poder.
Pero la defensa de las dos imputadas y la Fiscalía recurrieron la petición del juez alegando que no estaba motivada. Según el abogado de Gómez, el exministro Antonio Camacho, el instructor “obvia” no solo “cualquier tipo de fundamentación jurídica, sino que prescinde de los requisitos más importantes que establece el legislador como forma de garantizar la adecuación a la norma” de una medida que afecta al secreto de las comunicaciones, un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución. La Audiencia le ha dado la razón al considerar que la resolución de Peinado “no hace mención a ninguno de los requisitos exigidos” en la ley para adoptar una medida tan invasiva.
Los tres magistrados que han analizado los recursos coinciden con las defensas en que una petición como la formulada por Peinado no puede acordarse mediante una providencia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), explican, exige que intervenir las comunicaciones “implica una valoración sobre la gravedad del delito, sobre los indicios y sobre la intervención de los investigados, y sobre la necesidad de la medida”, algo que Peinado no ha hecho.
Los magistrados citan una sentencia de 2019 del Supremo que concluyó que para que sea constitucionalmente legítimo el levantamiento del derecho al secreto de las comunicaciones el juez “ha de verificar la presencia de indicios constatables por un tercero. No bastan afirmaciones apodícticas de sospecha rubricadas por la policía”. Los magistrados señalan que la labor del juez es valorar los “datos objetivables” de la policía para determinar si es proporcional una medida de esas características, aunque precisan que “en estos momentos y a estos efectos se requieren solo indicios”.
Peinado sigue apurando la investigación a la esposa del presidente y en la tarde de este lunes ha tomado declaración a tres cargos de la consultora Deloitte a quienes citó como testigos para interrogarles por su relación con la cátedra que codirigió la esposa del presidente del Gobierno en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Deloitte fue una de las empresas que colaboró en el lanzamiento del software de la cátedra de Gómez, una herramienta de la que, según Peinado, la mujer de Sánchez se apropió de forma indebida porque la registró a su nombre.
El juez ha tomado declaración al presidente de la consultora Héctor Flórez, y a otros dos responsables de la empresa, Juan Pedro Gravel y Carmen Sánchez. Fuentes presentes en la declaración señalan que Flórez y Sánchez han explicado que no participaron en ninguna de las reuniones que mantuvo la consultora con Gómez, mientras que Gravel ha dicho que sí estuvo en varios encuentros y que, a algunos de ellos, asistió la mujer del presidente y su asistente, aunque esta nunca intervino. Según fuentes de las acusaciones, Álvarez fue presentada como “colaboradora” de la Complutense, un dato que han desmentido fuentes de la defensa, que sí han confirmado que el trabajador de Deloitte ha asegurado que creía que Álvarez trabajaba para la Universidad.
Además de la citación de esos cargos, Peinado requirió a Deloitte y otras empresas que aporten las agendas y actas de las reuniones que se hayan celebrado con relación al desarrollo de la plataforma digital albergada en transformatsc.org, el dominio de la página web del software de la Universidad por el que se investiga a la esposa de Sánchez. La consultora envió un escrito al juez en octubre en el que se desvinculaba de la creación de esa herramienta y aseguraba que su labor en ese proyecto se limitó a asesorar y prestar soporte.
Deloitte fue adjudicataria de dos contratos en este proyecto. El primero, en 2022, fue un contrato menor de 14.999 euros más IVA, para el que esta consultora fue la única empresa invitada al proceso que presentó ofertas. El objeto de la licitación era el “Servicio de asesoría y asistencia para evaluar los riesgos del proceso y proponer acciones de mejora en la implementación de la plataforma de gestión y medición de impacto de pymes”. El mismo servicio fue para el que se adjudicó el segundo contrato que consiguió Deloitte, que ascendió a 60.500 euros más IVA. Begoña Gómez redactó el pliego de prescripciones técnicas en julio de 2023 y la adjudicación se formalizó en noviembre de ese año.
Varias empresas, entre ellas Google, Telefónica o Indra, participaron también en el desarrollo de esta herramienta para la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid que dirigía la mujer de Sánchez, que inscribió a su nombre este software con el que se pretendía poner a disposición de las pequeñas y medianas empresas una herramienta digital que les facilitara la medición del grado de cumplimiento de sus objetivos.
La defensa de Gómez sostiene que la herramienta fue registrada siguiendo las directrices que le trasladó la Complutense y por eso Gómez la inscribió a su nombre. Según el abogado de la esposa del presidente, el exministro Antonio Camacho, su clienta jamás tuvo ánimo de lucro ni trató de quedarse con la aplicación para su propio beneficio y firmó el pliego de las bases por orden de la Universidad. Gómez defendió, además, ante el juez que registró en la Oficina de Patentes y Marcas el término Transformación Social Competitiva al tratarse de un concepto inédito en España y que su cátedra desarrollaba de forma pionera.