El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo presentado por el Observatorio de Derechos Humanos DESCA contra el decreto del Gobierno autonómico que regula el acceso a la vivienda protegida. Esta norma, aprobada en marzo, ha sido cuestionada por diversas asociaciones en defensa de la vivienda por introducir criterios de “prioridad nacional” en la adjudicación. El TSJC, con todo, no entra aún a valorar en la decisión adoptada este lunes el contenido del decreto ni las alegaciones sobre una posible vulneración del principio de igualdad.
El Decreto 23/2026 del Ejecutivo canario establece que el acceso a una vivienda protegida en las islas exige la inscripción obligatoria en un registro público autonómico de demandantes, la acreditación de necesidad de vivienda y el cumplimiento de condiciones económicas y patrimoniales. Introduce, además, un criterio determinante de arraigo territorial: para ser adjudicatario es necesario “residir en la Comunidad Autónoma de Canarias y acreditar una residencia ininterrumpida de al menos 12 años, o bien de 15 años si la residencia ha sido interrumpida”, así como “residir o trabajar ininterrumpidamente en el municipio […] con al menos cinco años de antelación”. Esta ley entró en vigor el 7 de abril. El Gobierno autonómico lo conforma un pacto entre Coalición Canaria y PP.
La controversia jurídica se centrará ahora, previsiblemente, en si esos criterios de acceso vulneran principios constitucionales como la igualdad y la no discriminación, así como la normativa estatal básica en materia de vivienda.
El TSJC ha ordenado a la Administración autonómica en una resolución emitida el lunes que remita el expediente completo del decreto recurrido. Este trámite permitirá a los magistrados analizar la elaboración de la norma, sus fundamentos y los informes que la sustentan. Además, la Administración deberá notificar la existencia del recurso a quienes figuren como interesados, para que puedan personarse en el proceso.
Las organizaciones demandantes ofrecieron una rueda de prensa el 19 de mayo, el día que presentaron la demanda. Entonces, expusieron a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria su convencimiento de que esta medida “es ilegal”, y confiaron en que el TSJC la tumbe debido a los precedentes judiciales que en toda Europa se han pronunciado contra ella. En su opinión, vulnera varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Constitución Española, especialmente aquellos referentes al derecho a la igualdad de trato y no discriminación y el derecho a una vivienda digna.
Así, para las organizaciones, esta ley “está en línea con la llamada prioridad nacional que PP y Vox están impulsando en comunidades como Aragón o Extremadura, así como en varios países de Europa”. “Nos encontramos ante un mecanismo que crea barreras estructurales y, por tanto, desvirtúa la noción de vivienda protegida”, afirmó Sofía Olivares, del colectivo Derecho al Techo.
“Aunque el presidente de Canarias defiende que en este territorio no hay cabida a la prioridad nacional, la realidad es que este decreto es un ejemplo claro de la prioridad nacional. Nosotros le llamamos prioridad racista, es una prioridad clasista, y es una prioridad abiertamente ilegal”, expuso por su parte Miguel Ruiz, abogado e investigador del Observatorio DESCA.
La ley aprobada en Canarias es la más restrictiva de cuantas hay en España hasta la fecha. En Baleares, para acceder a una Vivienda de Precio Limitado (VPL) se exige ser mayor de edad con residencia permanente en las Islas Baleares como mínimo desde hace cinco años de manera consecutiva. El requisito de arraigo no está aún en vigor para Madrid, pero la comunidad tiene en tramitación un nuevo reglamento, cuyo borrador se publicó el 13 de marzo, que establece 10 años de empadronamiento para acceder a la compra de una vivienda de protección pública, y cinco años para el alquiler.
La ley catalana de vivienda establece que para inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial basta con “residir en un municipio de Cataluña y acreditarlo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento”, sin exigir ningún plazo mínimo de residencia previa. Y cuando la administración promotora quiere introducir un requisito de antigüedad de empadronamiento para una promoción concreta en un municipio, el artículo 100.4 de la misma ley fija un techo expreso: “La antigüedad mínima de empadronamiento exigible a los solicitantes de viviendas en alquiler no puede superar los tres años”. La Comunitat Valenciana exige tener “vecindad administrativa” con al menos un año de residencia acreditada.
Otras comunidades como Aragón o Extremadura, donde PP y Vox comparten las tareas de Gobierno, exigen el empadronamiento para acceder al registro, si bien no establecen ningún requisito de años de residencia.
El 7 de mayo, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE declaró que Italia había vulnerado el derecho comunitario al exigir diez años de residencia para acceder a la renta garantizada de ciudadanía a los beneficiarios de protección internacional —refugiados y titulares de protección subsidiaria—. El tribunal consideró que ese requisito constituía una “discriminación indirecta” porque, aunque se aplicaba formalmente tanto a nacionales como a extranjeros, perjudicaba principalmente a quienes no tenían la nacionalidad italiana.