La justicia ha abierto la puerta para que los profesionales sanitarios puedan computar su sistema de formación de especialistas o médico interno residente (MIR) como evaluable a efectos indemnizatorios por despido, siempre que el contrato laboral se suceda en el tiempo.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid permite a los miles de médicos que han superado el MIR –en 2024 se han ofertado 8.772 plazas para sanitarios internos residentes- y tengan varios contratos laborales sucesivos poder reclamar una indemnización superior a la que ofrecen los centros sanitarios en caso de ser despedidos.
En enero de 2022 una doctora adjunta especialista del aparato digestivo fue despedida de la Fundación Jiménez Díaz alegando motivos disciplinarios por actuación reprochable de la facultativa que había tratado a un paciente, que finalmente falleció durante la Covid aunque esta no fuera la causa del despido.
La sanitaria tuvo un contrato como MIR de seis meses desde mayo de 2015, para posteriormente firmar un contrato de interinidad hasta abril de 2016 cuando la empresa acordó hacerlo indefinido hasta la fecha de su despido disciplinario en enero de 2022.
Los magistrados, tras examinar la causa de despido y entender que los hechos imputados a la trabajadora no revisten gravedad suficiente como para ser considerados merecedores de la sanción de despido, analizan la trayectoria y naturaleza laboral de los años de formación de los médicos internos residentes, concluyendo que estos periodos deben considerarse a efectos del cálculo de la indemnización.
Rita Fernández-Fígares, socia del despacho Everfive y defensora de la doctora, destaca la “trascendencia notable” de esta sentencia por cuanto “ratifica la necesidad de considerar los años de prestación de servicios como MIR dentro del período de antigüedad computable para el cálculo de indemnización por despido”.
Esta resolución judicial, asegura la abogada, “afecta a numerosos trabajadores del sector sanitario que inician su formación como médico interno residente en un hospital y, sin solución de continuidad, formalizan contratos laborales ordinarios hasta la fecha del despido”.
De esta forma, la sentencia condena al hospital a la readmisión de la doctora y pago de los salarios devengados desde el despido o, a elección del centro sanitario, al abono de una indemnización de más de 87.000 euros, que incluye a efectos de cálculo por despido improcedente el periodo como MIR.
La indemnización por despido en estos casos debe ser de 33 días de salario por año trabajado, pero teniendo en cuenta los años de residencia.
Tanto la sentencia del Juzgado de lo Social como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que resuelve el recurso de suplicación consideran “como fecha de antigüedad de la relación laboral, la del contrato de residencia, aun cuando se trata de una relación laboral especial, y pese a su carácter especialmente formativo y práctico” donde el periodo MIR ha de entenderse computable.
Con este argumento, los magistrados desestiman los argumentos del hospital que consideraba como no computable a efectos de indemnización y finiquito el periodo trabajado como médico interno residente. La abogada del centro sanitario pidió al TSJM que siguiera el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en resolución de 26 de junio de 2012 (acceda aquí a la sentencia) rechazó que el periodo MIR pudiera computar a efectos de indemnización por despido.
“Las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia”, con este argumento los magistrados del Alto Tribunal de Madrid rechazan este motivo de impugnación presentado por el hospital.
Ante la falta de pronunciamientos claros de la justicia relativos a los períodos MIR, la abogada de la doctora fundamentó sus argumentos de defensa citando supuestos de otros colectivos regulados de forma análoga –como son los psicólogos internos residentes- sobre los que sí existen pronunciamientos judiciales previos.
Como esta sentencia es firme al no haber sido recurrida y mientras el Tribunal Supremo no considere lo contrario al resolver un recurso de casación por sentencias contrarias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, se tienen que considerar los años de formación especializada de los médicos internos residentes como periodo a tener en cuenta a efectos indemnizatorios.
La situación de los médicos que han superado el MIR y tienen contratos laborales sucesivos en el mismo hospital es diferente a la de los médicos internos residentes, que llevan años quejándose de no tener derecho a finiquito porque el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores excluye a los contratos de formación de indemnización tras su finalización.
Como recuerda Fernández-Fígares ésta sentencia “no impacta directamente durante la relación de médico interno residente, sino que trasciende durante su relación laboral ordinaria al computarse los años de prestación de servicios como residente en el cálculo de la indemnización por despido”.
Relación laboral especial
Los magistrados también rechazan la petición del hospital de que el Juzgado de lo Social haya aplicado de forma incorrecta el Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
El centro sanitario en su recurso alegó de forma genérica este Real Decreto pero sin desarrollar la más mínima argumentación que permitiera conocer el precepto o preceptos concretos que habían sido infringidos por la sentencia impugnada.
La jurisprudencia del TSJM señala de forma reiterada que la exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia “no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables” también es requisito ineludible “razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia”.
La rescisión directa del contrato del MIR se produce no solo debido a las faltas de asistencia de forma reiterada y no justificada, sino también por notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptible de recuperación. De esta forma la Comisión Evaluadora puede despedir al sanitario en formación.
El Real Decreto que regula la relación laboral especial de los MIR establece en su artículo 11.3 que “en el supuesto de extinción por despido disciplinario, si éste fuera declarado improcedente por sentencia firme, el residente tendrá derecho a optar entre la readmisión o la indemnización”.
Esta norma establece que la relación entre el residente y las entidades titulares docentes en su vertiente laboral se asienta básicamente sobre el contrato individual de trabajo.
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