
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamento de Martorell (Barcelona) a rectificar e inscribir en el padrón municipal a una vecina del municipio que ocupaba una vivienda. El consistorio “discriminó” a la mujer, Rosa Maria Roca, al vetarle el acceso al padrón —vía de entrada a otros derechos como la sanidad, la educación o el voto— con el argumento de que no podía acreditar un derecho (alquiler o propiedad) sobre el inmueble. La sentencia recuerda que la ley obliga a inscribir a todas las personas que viven en sus municipios, incluso si están ocupando una vivienda.
El alcalde de Martorell, Xavier Fonollosa (Junts per Catalunya) es uno de los que se ha pronunciado con mayor vehemencia contra una normativa “enfermiza” que, por la vía del padrón, concede derechos a personas que ocupan viviendas. Bajo su mandato, el consistorio ha puesto trabas para el acceso al padrón en esas situaciones. Como respuesta, colectivos a favor del derecho a la vivienda presentaron una demanda, en nombre de seis vecinos afectados, contra el consistorio. La jueza rechazó una demanda colectiva, por lo que los esfuerzos se centraron en una persona, Rosa Maria Roca. Y, aunque en primera instancia la justicia rechazó la demanda, ahora el TSJC se ha pronunciado a favor de la vecina. La resolución “sienta un precedente y es, sobre todo, un toque de atención a los ayuntamientos que tienen la tentación de poner problemas para acceder al padrón”, resume Esther Sancho, la abogada que ha llevado el caso.
La sentencia, a la que ha accedido EL PAÍS, critica que el Ayuntamiento “incumplió su obligación de resolver la solicitud formulada sin siquiera tramitar el expediente administrativo”, lo que “constituye una discriminación” hacia la mujer, a la que también se he la vulnerado su derecho a la igualdad. El Ayuntamiento no ha “interpretado correctamente” la normativa vigente y por eso la “diferencia de trato” empleada con esa mujer respecto a otros vecinos no se basa en ninguna causa objetiva”.
La ley es muy clara al respecto, como también recuerda la sentencia. El padrón es un censo que pretende reflejar cuántas personas viven en un determinado municipio. Los ayuntamientos están obligados a inscribir en el padrón a quienes efectivamente residen allí, entre otras cosas, para tener una foto fiable y dimensionar adecuadamente los servicios. El TSJC señala que el padrón es una especie de metaderecho, o puerta de entrada, imprescindible para ejercer otros derechos.
Los ayuntamientos pueden comprobar que, efectivamente, el vecino reside en tal o cual domicilio. Pero no pueden erigirse como una especie de “juez civil” y entrar a otras consideraciones que no les competen; en concreto, comprobar si disponen de un título habilitante (alquiler o propiedad) para estar en esa vivienda. La inscripción en el padrón es “independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda”.
La resolución concluye que Rosa “tenía derecho a empadronarse en Martorell” y obliga al ayuntamiento a “dar de alta” a la mujer en el padrón, una circunstancia que “le cambia la vida”, considera Sancho. “Es una mujer con discapacidad. Sin padrón, no puede acceder al alquiler social”, explica la abogada, quien señala que la residencia de la mujer en el piso estaba acreditada documentalmente a través de los servicios sociales del propio municipio.
Consultado por este diario, el Ayuntamiento de Martorell señala que los servicios jurídicos “están analizando el contenido” y que “la resolución no es firme”. El consistorio defiende que “en primera instancia, la resolución fue favorable al ayuntamiento” y asegura que continuará “defendiendo” su “posicionamiento” ante “las diferentes instancias judiciales”, con lo que da entender que puede recurrir aún, en casación, ante el Tribunal Supremo. “La sentencia aún no comporta un cambio de criterio municipal”.